Víctor Del Monte
La coadyuvancia del Frayba es desacato a las leyes El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas tiene que revisar sus principios, porque si lo que se busca es coadyuvar en la construcción de un Estado social, democrático y de derecho, no puede continuar atizando la confrontación y la violencia y estigmatizando todo acto de gobierno, más cuando es manifiesta y publica la voluntad de resolver las controversias legales, políticas y sociales de manera concertada y pacifica, y generar los consensos necesarios para avanzar en la construcción de un Chiapas menos pobre, menos desigual, que es lo que al final de cuentas debiera importar a todos quienes dicen estar del lado del pueblo, como acompañantes o como parte de los movimientos sociales, campesinos y urbanos, indígenas y mestizos, que reivindican espacios políticos, tierra, infraestructura, proyectos productivos, servicios básicos, educación, salud, porque al final de cuentas de lo que se trata es de que todos, en el campo y la ciudad, tengamos los mismos estándares de vida, las mismas oportunidades de desarrollo humano, y tal vez eso es lo que no puede visualizar el director del Frayba, el abogado Diego Cadena Gordillo, porque parece no comprender que Chiapas atraviesa por una coyuntura histórica, que busca dejar atrás las prácticas de los gobierno autoritarios, que existieron antes y después del conflicto armado, del surgimiento del EZLN, porque él y el Frayba siguen actuando como si en Chiapas nada se moviera, nada evolucionara, y como si Chiapas aún fuera gobernado por el general Absalón Castellanos Domínguez o peor aún por Patrocinio González Garrido o por Pablo Salazar Mendiguchía, cuyas administraciones dejaron una estela de muerte, de ejecuciones extrajudiciales, de persecuciones, y prisioneros, agravios que todavía hoy siguen en la psiquis colectiva de los chiapanecos, como la masacre misma de 45 indígenas en Acteal, el 22 de diciembre de 1997, que ha servido al Frayba para cobrar renovado protagonismo, lo mismo que el conflicto en Mitzitón, allá en San Cristóbal de Las Casas, porque si no es protagonismo político, mediático, lo que el Frayba buscara, entonces sus abogados estarían metidos de lleno en el estudio legal de los casos y en los alegatos jurídicos, para evitar que, como ellos dicen, se tuerzan las leyes, y se impongan en los más altos tribunales del país la versión de los vencedores, como en el caso de Acteal, porque ahí, más allá de los berrinches y las descalificaciones mediáticas, lo que quedó en evidencia es que lo fueron los abogados del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE) resultaron más truchos, a tal grado que terminaron por convencer a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (STJN) en la necesidad del amparo “llano y simple” del primer grupo de 20 indígenas encarcelados durante casi 12 años por la matanza de Acteal en juicios que demostraron fueron mal instaurados, es decir, que violaron diversas garantías individuales en el debido proceso, porque no fue el alegato de la presunta culpabilidad o inocencia lo que al final de cuenta los dejó libres, sino los vicios de procedimiento, los errores y falsedades en que incurrió la Procuraduría General de la República (PGR) a la hora de procesar a los 86 indígenas encarcelados como los presuntos responsables materiales, 17 de los cuales tuvieron sentencias condenatorias en primera instancia.
Por eso yo digo que si lo que se busca es coadyuvar en la construcción de un Estado social, democrático y de derecho, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas no puede continuar atizando la confrontación y la violencia y estigmatizando todo acto de gobierno, porque lo único que logra con ello es dejar al descubierto sus verdaderas intenciones: abonar a la desestabilización política de Chiapas, al deterioro del Estado de derecho, a la anarquía, y la convulsión social.
Porque la defensa de los derechos Humanos y la coadyuvancia tiene que ver, en definitiva con otra cosa, como sería, por ejemplo, la orientación a quienes fueron víctimas de un delito, dándoles a conocer sus derechos, las etapas del procedimiento, las instancias que deben apoyarlos y las acciones que pueden realizar para garantizar sus derechos, porque los derechos de las víctimas y ofendidos por los delitos están garantizados en la Constitución Política Mexicana, particularmente en el artículo 20, inciso B.
Y es precisamente de este artículo se desprende lo que se llama el derecho de coadyuvancia, mediante el cual se reconoce a las víctimas de un delito la facultad de participar directa y activamente en la aportación de pruebas que conduzcan a acreditar los delitos y la probable responsabilidad de los inculpados. Este derecho no se encuentra restringido por ninguna otra norma o criterio legal de orden constitucional, reglamentario o de procedimiento, por lo que el Ministerio Público (MP) está obligado a garantizar que ese derecho pueda ser ejercido plenamente.
En este sentido, tal derecho puede ser ejercido por la víctima del delito o por su representante desde el momento en que presenta su denuncia ante el Ministerio Público para iniciar la averiguación previa hasta que el juez, o en su caso el Tribunal, dicte una sentencia. Esto significa que ni el agente del MP encargado de integrar la averiguación previa ni el adscrito al Juzgado están facultados para interpretar, condicionar, restringir, aplazar o diferir este derecho. Más aún, ambos, como autoridad investigadora o como parte procesal, respectivamente, están obligados a garantizar las condiciones necesarias para que la o el afectado por un delito pueda ejercer plenamente tal prerrogativa.
Por otro lado, no significa de manera alguna que la víctima del delito sea quien tenga la carga de la prueba, es decir, la obligación de ofrecer todos los elementos para probar la existencia de uno o varios delitos, la probable responsabilidad del inculpado o la reparación del daño, pues esto es una obligación que deben cumplir los agentes del Ministerio Público, quienes tienen la autoridad legal, los medios y los recursos para acreditar los elementos necesarios. Tampoco debe entenderse que el coadyuvante es un auxiliar del MP en los trámites y diligencias que deban realizarse porque su participación se deriva del ejercicio de un derecho y no del cumplimiento de una función como sí es el caso del Ministerio Público.
En ningún momento la coadyuvancia implica levantar barricadas, taponear carreteras, organizar manifestaciones, hualgas hambres o ayunos, o convocar a la resistencia civil o más aún a la rebeldía, al desacato de las leyes y el desconocimiento de las autoridades legalmente constituidas.